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Env?a FUNDENL carta a Gobierno de NL

 

Esta es la carta que envió Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos al Gobierno del Estado:
A casi diez años de que comenzamos a organizarnos como Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León y que impulsamos la creación de Leyes, Protocolos e Instituciones para garantizar los derechos de las Personas Desaparecidas y sus familiares, estas mismas instituciones nos siguen fallando.
El pasado 30 de octubre del 2021 volvimos a localizar restos óseos humanos en un sitio que la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León intervino en febrero de 2020 en Marín, Nuevo León, también por un hallazgo nuestro.
Ante estas evidentes omisiones en la debida diligencia del procesamiento del lugar, solicitamos la participación de nuestro Equipo de Arqueología y Antropología Forense, sin embargo, nos fue negada nuestra participación.
Por esta razón, la familia de Mario Ángel Sánchez de la Garza y FUNDENL hemos acudido el día de hoy a quejarnos, a denunciar y a impugnar los actos violatorios a nuestros derechos, solicitando la intervención del Poder Judicial, de la Visitaduría de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que resuelvan en relación a la negativa del Ministerio Público para la participación amplia de las víctimas en los procesos de búsqueda en contextos de hallazgos, de manera directa y a través de peritos independientes como lo marca la Ley General de Víctimas; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la ONU; la Guía Práctica para la Recuperación y Análisis de Restos Humanos del Comité Internacional de la Cruz Roja; el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de la ONU; entre otros instrumentos Nacionales e Internacionales.
Además, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° refiere que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Hoy les recordamos nuevamente a cada una de las instituciones que las víctimas somos sujetas de derechos y que nos amparan las Leyes para buscar de manera amplia y activa a nuestros hijos y familiares desaparecidos, mediante procesos transparentes y profesionales que nos permitan obtener verdad y justicia.

Esta es la carta que envió Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos al Gobierno del Estado:

A casi diez años de que comenzamos a organizarnos como Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León y que impulsamos la creación de Leyes, Protocolos e Instituciones para garantizar los derechos de las Personas Desaparecidas y sus familiares, estas mismas instituciones nos siguen fallando.

El pasado 30 de octubre del 2021 volvimos a localizar restos óseos humanos en un sitio que la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León intervino en febrero de 2020 en Marín, Nuevo León, también por un hallazgo nuestro.

Ante estas evidentes omisiones en la debida diligencia del procesamiento del lugar, solicitamos la participación de nuestro Equipo de Arqueología y Antropología Forense, sin embargo, nos fue negada nuestra participación.

Por esta razón, la familia de Mario Ángel Sánchez de la Garza y FUNDENL hemos acudido el día de hoy a quejarnos, a denunciar y a impugnar los actos violatorios a nuestros derechos, solicitando la intervención del Poder Judicial, de la Visitaduría de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que resuelvan en relación a la negativa del Ministerio Público para la participación amplia de las víctimas en los procesos de búsqueda en contextos de hallazgos, de manera directa y a través de peritos independientes como lo marca la Ley General de Víctimas; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la ONU; la Guía Práctica para la Recuperación y Análisis de Restos Humanos del Comité Internacional de la Cruz Roja; el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de la ONU; entre otros instrumentos Nacionales e Internacionales.

Además, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° refiere que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Hoy les recordamos nuevamente a cada una de las instituciones que las víctimas somos sujetas de derechos y que nos amparan las Leyes para buscar de manera amplia y activa a nuestros hijos y familiares desaparecidos, mediante procesos transparentes y profesionales que nos permitan obtener verdad y justicia.

 

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